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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 74. Deber de instar a la inscripción.

Artículo 74. Deber de instar a la inscripción.

1. El órgano de gobierno de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales tiene el deber de instar a la inscripción de los actos y resoluciones relativos a la entidad que sean susceptibles de ello.

2. La inscripción de los actos que deban ser aprobados por una resolución administrativa y de las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral puede ser acordada de oficio por el órgano encargado del Registro, tan pronto se haya dictado la resolución o le conste su firmeza. También puede instar a la inscripción de las resoluciones judiciales toda persona que haya sido parte en el proceso.

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