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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 25. Procedimiento.

Artículo 25. Procedimiento.

1. El régimen sancionador establecido por la presente ley queda sometido a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no-concurrencia de sanciones.

2. La imposición de cualquier sanción establecida por la presente ley debe haberse dictado en el marco de un expediente previo. En la tramitación de dicho expedien­te deben garantizarse, al menos, los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.

3. Las normas de los colegios, en caso de profesiones colegiadas, y las disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación de la presente ley deben desarrollar el procedimiento sancionador.

4. Son de aplicación al procedimiento sancionador establecido por la presente ley las previsiones sobre la potestad sancionadora de la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

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