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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 26. Órganos competentes.

Artículo 26. Órganos competentes.

La potestad disciplinaria corresponde:

a) Al departamento de la Generalidad correspondiente en los casos a que se refiere el artículo 15.2.

b) A los órganos de gobierno de los colegios profesionales respecto a los profesionales colegiados o, como excepción, a los consejos de colegios profesionales, si existen, si la persona afectada tiene la condición de miembro de un órgano de gobierno de un colegio profesional o del mismo consejo.

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