Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Artículo 36. Finalidades.
Artículo 36. Finalidades.
1. Los colegios profesionales tienen como finalidad esencial velar por que la actuación de sus personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de que se trate, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión, y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tienen como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
2. En su condición de corporaciones de derecho público los colegios profesionales están sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en lo concerniente al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 69 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


