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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 65. Disolución.

Artículo 65. Disolución.

1. Los consejos de colegios profesionales pueden disolverse por razón de la disolución de todos los colegios profesionales que los integran, de la reducción de estos a uno solo o de su fusión en un solo colegio profesional de ámbito catalán.

2. La extinción de los consejos de colegios profesionales se efectúa mediante decreto del Gobierno.

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