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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de colegiación obligatoria.

Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de colegiación obligatoria.

No es exigible la colegiación obligatoria en relación con los colegios profesionales creados antes de la presente ley respecto a los cuales aquel requisito no se ha establecido, sin perjuicio de la disposición transitoria sexta.

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