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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 40. Otras funciones.

Artículo 40. Otras funciones.

Como entidades de base asociativa privada, los colegios profesionales ejercen las actividades siguientes:

a) Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

b) Poner a disposición de los y las profesionales toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.

c) Gestionar el cobro de las remuneraciones y de los honorarios profesionales a petición de las personas colegiadas, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos respectivos.

d) Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre éstas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

e) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

f) Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales respetando siempre el régimen libre competencia.

g) Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.

h) Custodiar, a petición del o de la profesional y de acuerdo con los estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la normativa vigente.

Se modifica por el art. 71 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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