Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 18. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
Artículo 18. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo es la responsable de la dirección política de la cooperación al desarrollo de la Administración asturiana y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otros departamentos de dicha Administración, ejecutando dichas políticas a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.


