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Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 8 de julio de 2006 · Último cambio el 19 de mayo de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Principios orientadores de la política de cooperación al desarrollo.
- Artículo 3. Objetivos de la cooperación al desarrollo.
- Artículo 4. Prioridades geográficas.
- Artículo 5. Prioridades sectoriales.
- Artículo 6. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. El Plan Director de Cooperación: objetivos y contenido.
- Artículo 8. El Plan Director de Cooperación: elaboración y aprobación.
- Artículo 9. Memoria Anual.
- Sección 2
- Artículo 10. Coordinación de la política de cooperación al desarrollo.
- Sección 3
- Artículo 11. Modalidades.
- Artículo 12. Asistencia técnica.
- Artículo 13. Subvenciones.
- Artículo 14. Acción humanitaria.
- Artículo 15. Educación y sensibilización social.
- Artículo 16. Evaluación de las acciones de cooperación al desarrollo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
- Artículo 18. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
- Artículo 19. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
- Artículo 20. El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Recursos materiales.
- Artículo 22. Medios humanos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Agentes de cooperación.
- Artículo 24. Las ONGD.
- Artículo 25. Personal de la Cooperación al Desarrollo.
- Artículo 26. Educación, sensibilización e información.
- Artículo 27. El Fondo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
- Disposición adicional primera. Adecuación del modelo de gestión de la cooperación al desarrollo.
- Disposición adicional segunda. El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
- Disposición adicional tercera. El Plan Director de Cooperación al Desarrollo.
- Disposición adicional cuarta. El Registro de ONGD.
- Disposición transitoria primera. Personal de la cooperación al desarrollo.
- Disposición transitoria segunda. Registro de ONGD.
- Disposición final única. Desarrollo normativo.
- Firma


