Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
Disposición adicional segunda. El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
Disposición adicional segunda. El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo previsto en la presente Ley asumirá las competencias que la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado atribuye al Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo.
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