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Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional cuarta. El Registro de ONGD.

Disposición adicional cuarta. El Registro de ONGD.

El Registro de ONGD regulado en esta Ley sustituirá a la sección correspondiente a las entidades de cooperación internacional del Registro de Entidades de Voluntariado previsto en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

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