Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
Disposición transitoria primera. Personal de la cooperación al desarrollo.
Disposición transitoria primera. Personal de la cooperación al desarrollo.
Los derechos y obligaciones de los cooperantes a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de esta Ley se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral, en tanto en cuanto no se fije su régimen jurídico en el Estatuto del cooperante previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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