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Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria segunda. Registro de ONGD.

Disposición transitoria segunda. Registro de ONGD.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el funcionamiento y forma de acceso al Registro previsto en esta Ley, continuará en vigor el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior del Principado de Asturias creado por Resolución de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Cooperación.

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