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Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 15. Educación y sensibilización social.

Artículo 15. Educación y sensibilización social.

La educación para el desarrollo y sensibilización social comprenderá el conjunto de acciones que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias y el resto de los agentes de cooperación, directamente o en colaboración, para promover una mejor percepción por parte de la sociedad asturiana de los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas de divulgación, programas formativos y apoyo a las iniciativas en favor a la cooperación al desarrollo en sus diferentes manifestaciones y de la promoción de los derechos humanos.

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