LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 16. Evaluación de las acciones de cooperación al desarrollo.

Artículo 16. Evaluación de las acciones de cooperación al desarrollo.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los instrumentos de evaluación y control, en orden a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los mismos, su impacto, eficacia y sostenibilidad, así como orientar la formulación de posteriores iniciativas, y aprobará los planes directores a que se refiere el artícu­lo 7 de esta Ley, que también estarán sometidos a evaluación.

2. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a través del órgano correspondiente, elaborará una Memoria Anual en los términos del artícu­lo 9 de esta Ley.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →