Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 22. Medios humanos.
Artículo 22. Medios humanos.
1. La actividad de la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de la cooperación al desarrollo será ejecutada por el personal funcionario y laboral a su servicio de acuerdo con sus disposiciones específicas.
Asimismo, por razones de especificidad en la materia, se podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos cuya contratación y prestación estará sujeta a la normativa sobre contratación pública.
2. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo promoverá acciones formativas dirigidas a su personal.


