Legislación › Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 21. Recursos materiales.
Artículo 21. Recursos materiales.
1. De acuerdo con lo que disponga el Plan Director, la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo de la Administración del Principado de Asturias. En todo caso, la cuantía final anual de dichos créditos se fijará sobre un mínimo del 0´7 % de los recursos propios a partir de los Presupuestos del Principado de Asturias del año 2007, favoreciendo un incremento progresivo teniendo como referencia las recomendaciones de las Naciones Unidas.
2. Los recursos presupuestarios destinados a la cooperación al desarrollo, solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos y a la emergencia y a la vulnerabilidad, podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones públicas estatales e internacionales.
3. Los convenios suscritos con los agentes de cooperación podrán tener carácter plurianual, a fin de garantizar un marco estable que favorezca la mejor prestación de las ayudas a la cooperación al desarrollo.


