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Legislación › Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Artículo 4. Composición.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Agrario Gallego estará integrado por veinticuatro miembros:

a) Presidente o Presidenta: el Conselleiro o Conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Secretario o Secretaria general de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

c) Cinco Vocales en representación de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

d) Cinco vocales en representación de las consejerías competentes en materia de política social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.

e) Ocho vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.

f) Cuatro vocales en representación de la asociación con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se considerará como tal la asociación que haya conseguido el mayor número de representantes en las últimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia.

2. Actuará como secretario o secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designada por su persona titular.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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