Legislación › Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo Agrario Gallego estará integrado por veinticuatro miembros:
a) Presidente o Presidenta: el Conselleiro o Conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Secretario o Secretaria general de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.
c) Cinco Vocales en representación de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.
d) Cinco Vocales vocales en representación de las Consellerías consejerías competentes en materia de bienestar política social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.
e) Doce Vocales Ocho vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.
f) Cuatro vocales en representación de la asociación con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se considerará como tal la asociación que haya conseguido el mayor número de representantes en las últimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia.
2. Actuará como Secretario secretario o Secretaria secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, un funcionario o una persona funcionaria del servicio técnico jurídico de la Consellería Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designado designada por su persona titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


