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Legislación › Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Agrario Gallego.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Agrario Gallego.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la constitución del Consejo Agrario Gallego.

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