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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en Egipto:

i) El Impuesto sobre las Rentas Derivadas de Bienes Inmuebles (incluido el Impuesto sobre los Terrenos y el Impuesto sobre las Construcciones);

ii) El Impuesto Unificado sobre la Renta de las Personas Físicas;

iii) El Impuesto sobre los Beneficios de las Sociedades; y

iv) El Impuesto para el Desarrollo de los Recursos Financieros del Estado (denominados en lo sucesivo «impuesto egipcio»);

b) En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) El Impuesto sobre Sociedades;

iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

iv) El Impuesto sobre el Patrimonio; y

v) Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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