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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

Artículo 13. Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Activida­des Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesora­miento, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local, en las mate­rias reguladas por esta Ley.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, que serán desarrolladas reglamentariamente:

a) Informe preceptivo de las disposiciones de carác­ter general específicas que hayan de dictarse en desarro­llo de la presente Ley.

b) Formulación de propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposi­ciones que regulan los espectáculos públicos, las activi­dades recreativas y los establecimientos públicos.

c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Administración de la Comunidad Autó­noma y de las Administraciones locales en la materia objeto de la presente Ley.

d) Emisión de informes sobre horarios de espectácu­los, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley.

3. La Comisión estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos públicos, activi­dades recreativas y establecimientos públicos.

4. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando en todo caso representados la Comunidad Autónoma, los Municipios, las Comarcas, la Administración General del Estado y las asociaciones de empresarios, usuarios y vecinos.

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