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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Registro de empresas y establecimientos.

Artículo 14. Registro de empresas y establecimientos.

1. En el Departamento competente en la materia regulada por esta Ley, existirá un registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y de establecimientos públicos.

2. Los Municipios deberán remitir a dicho Departa­mento, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones reguladas en esta Ley, así como de las modificaciones y alteraciones de las mismas.

3. Reglamentariamente se determinará la informa­ción que deberá facilitarse para su inscripción en dicho registro.

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