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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Protección del menor.

Artículo 32. Protección del menor.

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación específica de protección de menores, la infan­cia y la juventud, se establecen las siguientes limitaciones de acceso y permanencia en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos res­pecto de los menores de dieciocho años:

a) Queda prohibida su entrada y permanencia en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C, de acuerdo con lo establecido en la legislación del juego.

b) Queda prohibida su entrada y permanencia en salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs. Se excluyen de esta limitación las salas con autorización de sesiones para menores de edad, o salas de juventud, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente. Asimismo, se excluye de esta limitación de entrada y permanencia tanto a los menores que vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar como a los mayores de dieciséis años -en ambos casos, exclusivamente durante las actuaciones en directo de un espectáculo público- siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados, al objeto de garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuación en directo, los menores de edad deberán abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el responsable del establecimiento.

2. A los menores de dieciocho años que accedan a espectáculos públicos, actividades recreativas o estable­cimientos públicos no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni de tabaco u otras drogas.

3. La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en la legislación vigente en materia de drogodependencia. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohó­licas, tabaco o cualesquiera otras drogas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualquier otra ven­taja de análoga naturaleza.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 2 de la Ley 5/2016, de 2 de junio. BOE-A-2016-6272.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6272 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

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