LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 35. Competencia municipal sobre horarios.

Artículo 35. Competencia municipal sobre horarios.

1. En cada Municipio, el horario de apertura y cierre para cada uno de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se establecerá por el Ayuntamiento, previo trámite de información pública, dentro de los límites horarios generales establecidos en esta ley y con idéntico tratamiento a la clasificación efectuada para cada uno de ellos en los epígrafes del Catálogo previsto en la presente ley.

2. En los Municipios que no hayan hecho uso de la facultad que se les reconoce en el párrafo anterior, se apli­carán supletoriamente los límites horarios generales esta­blecidos en esta Ley.

3. Los Municipios tendrán en cuenta en la fijación de los horarios, al menos, los siguientes extremos: tipo de establecimientos públicos, estación del año, distinción entre días laborables y vísperas de festivos o festivos, niveles acústicos en celebraciones al aire libre y condicio­nes de insonorización en locales cerrados, emplazamiento en zonas residenciales y no residenciales urbanas o en las cercanías de hospitales o residencias de ancianos.

4. Con carácter excepcional, y atendiendo a las pecu­liaridades de las poblaciones, condiciones de insonoriza­ción, afluencia turística o duración de los espectáculos, los respectivos Municipios pueden autorizar ampliacio­nes de los límites horarios generales con motivo de fies­tas locales y navideñas.

5. Con carácter excepcional, y atendiendo a las pecu­liaridades de las poblaciones, condiciones de insonoriza­ción, alejamiento de las zonas residenciales y calificación urbanística, los respectivos municipios pueden declarar zonas de ocio donde los horarios de apertura y cierre podrán superar los límites generales previstos en esta Ley.

6. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la normativa estatal, autonómica o municipal en materia de contaminación ambiental y acústica.

Se modifica el apartado 1 por el art. 33 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →