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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 40. Actas.

Artículo 40. Actas.

De cada actuación inspectora se levantará acta, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe, que podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto del contenido de la misma. Otro ejemplar del acta será remitido a la autoridad competente para la iniciación del procedimiento sancionador, si pro­cede. En el caso de que la actuación inspectora sea pro­ducto de denuncia vecinal, se considerará a dicho denun­ciante parte interesada, siéndole remitida copia del acta de inspección y de la resolución final del procedimiento en su caso.

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