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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 41. Subsanación.

Artículo 41. Subsanación.

1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguri­dad de personas o bienes o a las condiciones de insonori­zación que garanticen el derecho al descanso de los veci­nos, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación.

2. En caso de que no proceda la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido, se ele­vará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.

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