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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Prohibiciones.

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Artículo 5. Prohibiciones.
1. Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:
a) Los que sean constitutivos de delito.
b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atentado contra la dignidad humana.
c) Los que atenten contra la protección de la infancia.
d) Los que utilicen animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades, aunque el local o recinto se encuentre cerrado al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectado­res, de conformidad con la legislación específica de pro­tección de los animales. En todo caso, se prohiben en el territorio de Aragón las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
e) Los festejos taurinos que no se realicen de confor­midad con su legislación específica.
f) La realización de reuniones, fiestas o acontecimientos que congreguen a personas para presenciar o participar en espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando carezcan del preceptivo título habilitante.
2. Los establecimientos, recintos, locales o instala­ciones donde se realicen actividades recreativas o espec­táculos públicos prohibidos serán clausurados por la autoridad competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-20473 Leer Qué cambió
20 de enero de 2006 Texto original Leer

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