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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación de seguros.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación de seguros.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los actuales titulares de las licencias y autoriza­ciones para la celebración de espectáculos públicos, acti­vidades recreativas y establecimientos públicos deberán acreditar ante la Administración competente el cumpli­miento de las obligaciones de aseguramiento estableci­das en la misma Ley.

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