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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria quinta. Plan de autoprotección y emergencias.

Disposición transitoria quinta. Plan de autoprotección y emergencias.

Hasta tanto no sea aprobada la directriz básica estatal de autoprotección, el plan de autoprotección y emergen­cias a que se refiere esta Ley deberá ser elaborado por técnico competente, de acuerdo con la legislación de pro­tección civil estatal y autonómica, y conforme a los siguientes contenidos mínimos:

a) Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasi­ficación de emergencias previsibles.

b) Inventario de recursos y medios humanos y mate­riales disponibles en caso de emergencia.

c) Descripción de las funciones y acciones del perso­nal para cada supuesto de emergencia.

d) Directorio de los servicios de atención a emergen­cias y protección civil que deben ser alertados en caso de producirse una emergencia.

e) Recomendaciones que deban ser expuestas al público o usuarios y su ubicación y formas de transmisión de la alarma una vez producida.

f) Planos de situación del establecimiento y del emplazamiento de instalaciones internas o externas de interés para la autoprotección.

g) Programa de implantación del plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica de simulacros.

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