Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Artículo 5. Creación y supresión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2006 y la del 29 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 5. Creación y supresión.
La creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta del Ministro de los Ministros Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio Cooperación, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. En el anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes a la fecha de su entrada en vigor a las que éste será de aplicación. existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3325 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


