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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 5. Creación y supresión.

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Artículo 5. Creación y supresión.
La creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta del Ministro de los Ministros Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio Cooperación, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. En el anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes a la fecha de su entrada en vigor a las que éste será de aplicación. existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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