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Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 14 de julio de 2006 · Último cambio el 28 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Definición. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  3. Artículo 2. Dependencia. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  4. Artículo 3. Funciones de las Consejerías de Turismo. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  5. Artículo 4. Dotación de personal y presupuestaria.
  6. Artículo 5. Creación y supresión. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  7. Artículo 6. Convocatoria y forma de provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  8. Artículo 7. Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  9. Artículo 8. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  10. Artículo 9. Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  11. Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  12. Artículo 11. Nombramiento. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  13. Artículo 12. Tomas de posesión y ceses. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
  14. Artículo 13. Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo.
  15. Artículo 14. Personal laboral.
  16. Disposición adicional primera. Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales.
  17. Disposición adicional segunda. Cambio de denominación.
  18. Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.
  19. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  20. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  21. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  22. [firma]
  23. ANEXO