Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Artículo 2. Dependencia.
Artículo 2. Dependencia.
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y del Director General del mismo, a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. BOE-A-2015-3325
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3325 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


