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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 11. Nombramiento.

Artículo 11. Nombramiento.

1. El Secretario de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.

2. La resolución de las convocatorias ordinarias se producirá, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo.

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. BOE-A-2015-3325

Su anterior numeración era art. 10.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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