Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Artículo 11. Nombramiento.
Artículo 11. Nombramiento.
1. El Secretario de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.
2. La resolución de las convocatorias ordinarias se producirá, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. BOE-A-2015-3325
Su anterior numeración era art. 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3325 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


