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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Disposición adicional primera. Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales.

Disposición adicional primera. Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales.

En las representaciones o misiones permanentes de España ante organizaciones internacionales de carácter turístico, con competencias turísticas o que afecten al turismo podrán existir puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo, que se regirán por las normas específicas de esas representaciones y misiones y, en la medida en que les sea de aplicación, por lo dispuesto en este real decreto.

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