Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Artículo 7. Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2006 y la del 29 de marzo de 2015.
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Artículo 7. Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo.
Para poder ser designado para un puesto de Consejero o Consejero Adjunto en una Consejería de Turismo se exigirán los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el Grupo A, Subgrupo A 1, según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y cumplir los demás requisitos establecidos en este real decreto.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.
c) Conocer los idiomas que requiera la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3325 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


