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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 8. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.

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Artículo 8. Méritos preferentes Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.
1. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior es el órgano consultivo encargado de asesorar al titular de la Secretaría de Estado de Turismo sobre las propuestas de resolución de las convocatorias
para la designación provisión de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto personal funcionario en las Consejerías Españolas de Turismo. Estará formada por:
En virtud a) Presidente: El titular de la especial preparación técnica y profesional necesaria para el desempeño Dirección General del Instituto de Turismo de España, cuyo voto dirimirá los puestos posibles empates en los acuerdos a adoptar.
b) Vocales:
1.º Dos designados por el titular
de Consejero y Consejero Adjunto la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de subdirector general.
2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y
Turismo, tendrán entre titulares de las subdirecciones generales de ese órgano.
3.º Uno designado por
el carácter titular de méritos preferentes: la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general.
a) Haber prestado servicios en 4.º Uno designado por el titular de la Administración turística Dirección General del Estado. Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general.
b) Tener experiencia mínima c) Secretario, con voz y voto, el titular de dos años la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo España que, en puestos los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o funciones directamente relacionados con cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el titular de la actividad turística. Subdirección General Adjunta de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.
c) Estar desempeñando puestos Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de trabajo la Comisión otros funcionarios que, en virtud de su puesto de trabajo, la Administración turística del Estado Comisión considere oportuno consultar, que asistirán con voz pero sin voto.
2. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá como función elevar
al tiempo Secretario de Estado de Turismo una propuesta no vinculante sobre los siguientes aspectos:
a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Consejerías Españolas de Turismo.
b) El análisis sobre las propuestas de modificaciones de
la publicación presente normativa, a la vista de las especiales características de la convocatoria.
d) Conocer
acción exterior en materia de turismo y de la heterogeneidad de los idiomas que, países en que tienen su caso, se establezcan sede las Consejerías Españolas de Turismo.
c) La concesión de las prórrogas de los períodos de estancia y los ceses de los funcionarios destinados
en las Consejerías Españolas de Turismo previstos en este real decreto, oída la convocatoria. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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