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Legislación › Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 9. Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.

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Artículo 9. Comisión Asesora Criterios para la designación de Destinos funcionarios en el Exterior los puestos de las Consejerías Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.
1. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior es el órgano consultivo competente encargado de asesorar al Secretario de Estado Para la elaboración de Turismo y Comercio sobre las propuestas la propuesta de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos puestos, la Comisión Asesora de personal funcionario Destinos en las Oficinas Españolas de Turismo. Estará formada por: el Exterior tendrá en cuenta los siguientes méritos:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General Servicios prestados y naturaleza y nivel de Turismo. los puestos o cargos desempeñados.
b) Vocales:
1.º El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España.
2.º Un vocal del Instituto de Turismo de España, con rango de Subdirector General, designado por el titular de la Secretaría General de Turismo.
3.º Un vocal de la Secretaría General de Turismo, con rango de Subdirector General, designado por el titular
Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la Secretaría General de Turismo.
4.º Un vocal con rango de Subdirector General designado por el titular
competencia de la Secretaría General Técnica del Ministerio.
5.º Un vocal miembro del Gabinete del Secretario
secretaría de Estado de Turismo y Comercio, designado por el titular de la Secretaría de Estado. Turismo.
c) Secretario, con voz Idoneidad, preparación técnica y voto, profesional para el titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de adecuado desempeño del puesto en relación con las Oficinas Españolas características específicas de Turismo. cada destino en el exterior.
Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones d) El conocimiento de la Comisión otros funcionarios los idiomas que, en virtud de su puesto de trabajo, la Comisión considere oportuno consultar, que asistirán con voz pero sin voto.
Su regulación y funcionamiento
caso, se ajustarán a lo previsto establezca en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión de Destinos en el Exterior tendrá como función principal elevar al Secretario de Estado de Turismo y Comercio una propuesta no vinculante sobre los siguientes aspectos:
a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Oficinas Españolas de Turismo.
convocatoria.
b) El análisis sobre las propuestas de modificaciones de la presente normativa, a la vista de las especiales características del exterior y e) Los informes de la heterogeneidad Comisión Técnica de los países en Valoración que tienen existieren, en su sede las Oficinas Españolas caso, de Turismo. destinos anteriores.
c) La concesión de las prórrogas de los períodos de estancia y los ceses de los funcionarios destinados en Oficinas Españolas de Turismo previstos f) Otros requisitos especificados en este real decreto. la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3325 Leer Qué cambió
15 de julio de 2006 Texto original Leer

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