Legislación › Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
Artículo 4. Prestaciones objeto de garantía en la atención sanitaria especializada.
Artículo 4. Prestaciones objeto de garantía en la atención sanitaria especializada.
1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 3, en intervención quirúrgica programada y no urgente están garantizados los procedimientos y técnicas en las siguientes especialidades:
a) Cirugía general.
b) Cirugía infantil.
c) Cirugía torácica.
d) Cirugía cardio-vascular.
e) Ginecología.
f) Neurocirugía.
g) Oftalmología.
h) Otorrinolaringología.
i) Traumatología y ortopedia.
j) Urología.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 3, en consulta externa programada y no urgente está garantizada la primera consulta en las siguientes especialidades:
a) Alergología.
b) Aparato digestivo.
c) Cardiología.
d) Cirugía general.
e) Dermatología.
f) Endocrinología y nutrición.
g) Hematología y hemoterapia.
h) Medicina interna.
i) Nefrología.
j) Neumología.
k) Neurocirugía.
l) Neurología.
m) Obstetricia y ginecología.
n) Oftalmología, excepto consultas de agudeza visual.
ñ) Oncología médica.
o) Otorrinolaringología.
p) Pediatría.
q) Psiquiatría.
r) Rehabilitación.
s) Reumatología.
t) Traumatología y ortopedia.
u) Urología.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 3, quedan incluidas en las garantías de esta Ley las indicaciones de pruebas diagnósticas a realizar mediante:
a) Ecocardiogramas.
b) Ecografías.
c) Electroencefalogramas.
d) Endoscopias digestivas.
e) Endoscopias respiratorias.
f) Ergometría.
g) Holter cardíacos.
h) Mamografías.
i) Radiología digestiva.
j) Radiología genito-urinaria.
k) Radiología simple.
l) Resonancias magnéticas.
m) Tomografía axial computarizada.


