Legislación › Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
Artículo 5. Tiempos máximos de respuesta.
Artículo 5. Tiempos máximos de respuesta.
1. En los términos de la presente Ley, los o las pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria, recibirán la misma en los siguientes plazos máximos:
a) Ciento ochenta días en el caso de procedimientos quirúrgicos.
b) Sesenta días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada.
c) Treinta días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas.
2. Los plazos a los que se refiere el apartado anterior se contarán por días naturales a partir del día siguiente al de la inscripción del o la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.


