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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 10. Concepto.

Artículo 10. Concepto.

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior del Consorcio. Asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución necesarias para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la voluntad común de las entidades incorporadas al mismo.

2. El Consejo de Administración funciona en pleno o en comisión ejecutiva.

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