Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 9. El Consorcio.
Artículo 9. El Consorcio.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se organiza de acuerdo con esta ley y sus estatutos.
2. Son órganos superiores de dirección y gestión del Consorcio de Transportes de Mallorca los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El presidente.
c) La Comisión Ejecutiva.
d) El director gerente.
3. Los órganos consultivos del Consorcio son los siguientes:
a) La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.
b) La Ponencia de Titulares de Taxis.
c) La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento con Conductor.
d) La Ponencia de Usuarios.
e) El Observatorio de Movilidad.
Se modifica el apartado 3 por el art. 31.6 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se modifica por el art. 30.6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


