Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 29. Gastos.
Artículo 29. Gastos.
El Consorcio atenderá sus gastos de funcionamiento y, en particular, los siguientes:
a) Los gastos de cualquier clase determinados en el marco de los contratos programa con las empresas operadoras, en relación a la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.
b) Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
c) Los gastos derivados del establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.


