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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 29. Gastos.

Artículo 29. Gastos.

El Consorcio atenderá sus gastos de funcionamiento y, en particular, los siguientes:

a) Los gastos de cualquier clase determinados en el marco de los contratos programa con las empresas operadoras, en relación a la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.

b) Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

c) Los gastos derivados del establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.

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