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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 30. Liquidaciones o compensaciones.

Artículo 30. Liquidaciones o compensaciones.

La liquidación o la compensación de pérdidas se efectuarán con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los acuerdos de participación porcentual determinados reglamentariamente y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.

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