Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 30. Liquidaciones o compensaciones.
Artículo 30. Liquidaciones o compensaciones.
La liquidación o la compensación de pérdidas se efectuarán con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los acuerdos de participación porcentual determinados reglamentariamente y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.


