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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 23 bis. El Observatorio de Movilidad.

Artículo 23 bis. El Observatorio de Movilidad.

1. El Observatorio de Movilidad es el órgano de estudio, monitorización, participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con la movilidad de las Illes Balears.

2. La composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Movilidad deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.

Se modifica por el art. 31.11 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Téngase en cuenta que este art. ya había sido añadido por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.

Se añade por el art. 30.11 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer

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