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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 22. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.

Artículo 22. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.

1. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas a los operadores de transporte público regular de viajeros. Está integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado que presten servicios regulares de viajeros.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Operadores vendrán determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.

Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 31.7 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 30.7 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

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