Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Artículo 22. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2006 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 22. La Ponencia de Operadores. Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.
1. La Ponencia de Operadores del transporte colectivo de Transporte Público Regular de Viajeros es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas a los operadores del sistema de transporte. transporte público regular de viajeros. Está integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado que presten los servicios que constituyen el objeto del Consorcio. regulares de viajeros.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Operadores vendrán determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


