LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 23. La Ponencia de Usuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2006 y la del 29 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios. Usuarios.
1. La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios del transporte colectivo es el órgano de participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte del ámbito del Consorcio.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios vendrán determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 22 ter Índice Artículo 23 bis →