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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 5. Finalidades.

Artículo 5. Finalidades.

El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte regular en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas competentes.

b) Potenciación del uso del transporte público.

c) Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y con carácter de servicio público.

d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte público de viajeros, tanto colectivo como en vehículos de turismo.

Se modifica por el art. 31.3. de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Se modifica por el art. 30.3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

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