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Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Artículo 5. Finalidades.

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Artículo 5. Finalidades.
El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte regular en el ámbito de Mallorca, Mallorca mediante la coordinación e y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los distintos diferentes órganos y las administraciones públicas competentes.
b) Potenciación del uso del transporte público.
c) Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y con carácter de servicio público.
d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte. transporte público de viajeros, tanto colectivo como en vehículos de turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
23 de junio de 2006 Texto original Leer

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